Artículo 98 - QUE REGULA LA AVIACION CIVIL, SUBROGA EL DECRETO LEY 19 DE 1963 Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
Ley 21 del año 2003
República de Panamá
Artículo 98. Aeroclubes. Los clubes aéreos se constituirán como asociaciones civiles, con miras a la promoción de la aviación mediante el abaratamiento de los costos de vuelo para sus miembros y el intercambio de informaciones y conocimientos técnicos, así como para la prestación de servicios de auxilio en determinadas emergencias. Si posteriormente a la autorización se encontrara que el funcionamiento de cualquier club aéreo o sus operaciones perjudican la seguridad de las aeronaves o violan la ley o los reglamentos respectivos, la Autoridad Aeronáutica Civil recomendará que se revoque dicha personería. La Autoridad Aeronáutica Civil fomentará la formación de clubes aéreos, suministrará la asistencia técnica y la guía que estime conveniente a los intereses públicos y a la seguridad de la navegación aérea, y controlará sus actividades aéreas y técnicas.
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