Artículo 95 - POR LA CUAL SE REGULA LA CONTRATACION PUBLICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 56 del año 1995
República de Panamá
Artículo 95. Adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles La adquisición de bienes inmuebles sea por compra, permuta o cualquier otro medio legalmente idóneo, por parte de las dependencias del Órgano Ejecutivo o por los otros órganos del Estado, deberá efectuarse por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro, que asignará su uso a las entidades respectivas. En caso de permuta, si hubiere diferencia entre los valores de los bienes objeto de la permuta, se podrá entregar o aceptar la diferencia, si existiese, en moneda de curso legal. La adquisición de bienes inmuebles, por las entidades descentralizadas o dependencias que tengan patrimonio propio, se hará directamente por éstas. Igualmente, podrán arrendarse tales bienes, por las entidades públicas del gobierno central u otros órganos o entidades descentralizadas del Estado, por conducto del ministro respectivo o quien presida el órgano del Estado de que se trate, o por el representante legal de la entidad descentralizada correspondiente, con sujeción a las disposiciones de la presente Ley.
Palabras clave de éste artículo
capitalÓrgano EjecutivoÓrgano del EstadoMinisterio de Hacienda y Tesororepresentante legal
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Artículo 96. Adquisición de bienes muebles La adquisición de bienes muebles necesarios para el funcionamiento del Estado, se realizará por compra, permuta o cualquier otro medio legalmente idóneo en forma descentralizada, por las entidades contratantes respectivas. El Ministerio de Hacienda y Tesoro será la entidad normativa del sistema. Cuando se trate de la adquisici6n de estos bienes muebles mediante permuta, el valor de los bienes objeto de la permuta se determinará mediante avalúo del Ministerio de Hacienda y Tesoro y la Contraloría General de la República.
Ver artículo 96 de Ley 56 del año 1995
Artículo 97. El avalúo Los bienes que el Estado se proponga adquirir conforme a los artículos precedentes, deberán ser avaluados por dos (2) peritos, uno asignado por el Ministerio de Hacienda y Tesoro y uno por la Contraloría General de la República para determinar su valor de mercado. En caso de permuta, se avaluarán en la misma forma el bien que se entrega y el que se recibe por razón de la permuta. No se podrá pagar sumas mayores que el avalúo de los bienes y, en caso de discrepancia entre ellos, del promedio de dichos avalúos.
Ver artículo 97 de Ley 56 del año 1995
Artículo 98. Compras globales de bienes muebles No obstante lo señalado en el Artículo 96, se faculta al Ministerio de Hacienda y Tesoro para que adquiera, globalmente, los bienes muebles que requieran las distintas dependencias del Estado, si se realizan ahorros en las mencionadas adquisiciones, sobre la base de inventarios de necesidades que haya efectuado dicho Ministerio entre todas las dependencias del sector público.
Ver artículo 98 de Ley 56 del año 1995
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