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Artículo 95 - GENERAL DE PUERTOS DE PANAMẠ

Ley 56 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 95. La Autoridad Marítima de Panamá velará por el fiel cumplimiento de las normas sobre protección y seguridad portuaria, con el objeto de prevenir, controlar y minimizar los efectos de incidentes o sucesos que afecten la seguridad marítima y portuaria o que pudieran lesionar o causar pérdidas de vidas o daños materiales.

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Artículo 96. Las regulaciones sobre protección portuaria establecidas en este Capítulo, se aplicarán de conformidad con el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) 74/78 y sus enmiendas vigentes, a todas las instalaciones portuarias en territorio nacional que presten servicio a naves dedicadas a viajes internacionales, y a las instalaciones portuarias que, aunque sean utilizadas por naves que no realicen viajes internacionales, en ocasiones tengan que prestar servicio a tales naves.

Ver artículo 96 de Ley 56 del año 2008

Artículo 97. Los concesionarios y proveedores de servicios portuarios están obligados a informar a la Autoridad Marítima de Panamá de la ocurrencia de un incidente de contaminación tan pronto tengan conocimiento de ello en cumplimiento de las normas de la contaminación del mar y aguas navegables. También están obligados a informar y coordinar con la Autoridad Marítima de Panamá lo relativo a la descarga, transporte y disposición final de mezclas oleosas, sustancias nocivas, aguas residuales, aguas de lastre, basura y otros productos contaminantes generados por los buques, las embarcaciones y los artefactos navales en instalaciones autorizadas por la Dirección de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares.

Ver artículo 97 de Ley 56 del año 2008

Artículo 98. Los concesionarios y proveedores de servicios portuarios que ocasionen daños por contaminación de hidrocarburos y sustancias nocivas potencialmente peligrosas están obligados a coordinar con la Autoridad Marítima de Panamá lo relativo a las operaciones de control, protección, dispersión, limpieza y mitigación de la contaminación en cumplimiento de las normas de la contaminación del mar y aguas navegables. La Autoridad Marítima de Panamá es la autoridad competente en el tema y tiene la responsabilidad operativa y fiscalizadora de las respuestas que se realizan una vez ocurran estos incidentes en los puertos, zonas costeras y en los espacios marítimos y aguas interiores de la República de Panamá. La Autoridad Marítima de Panamá reglamentará lo relativo a la aprobación y control de agentes dispersantes, limpiadores de superficie y de bioremediación utilizados para la limpieza y mitigación de derrames de hidrocarburos.

Ver artículo 98 de Ley 56 del año 2008

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