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Artículo 95 - QUE DESARROLLA LA JURISDICCION DE CUENTAS Y REFORMA LA LEY 32 DE 1984, ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERALDE LA REPUBLICẠ

Ley 67 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 95. Los procesos patrimoniales que se encuentren en trámite ante la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República, al momento de entrar en vigencia la presente Ley, pasarán al conocimiento del Tribunal de Cuentas, pero los términos que hayan empezado a correr y las actuaciones y diligencias que ya estén iniciadas se regirán por la Ley vigente al tiempo de su iniciación.

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Artículo 96. Los procesos de enriquecimiento injustificado que se inicien después de la entrada en vigencia de la presente Ley serán de competencia de la Contraloría General de la República. El proceso administrativo por enriquecimiento injustificado es independiente del proceso por enriquecimiento injustificado que se tramite en la jurisdicción penal.

Ver artículo 96 de Ley 67 del año 2008

Artículo 97. Las disposiciones de la Ley 15 de 2008, Que adopta medidas para la informatización de los procesos judiciales, serán aplicables en lo que sea pertinente al proceso de cuentas regulado en la presente Ley.

Ver artículo 97 de Ley 67 del año 2008

Artículo 98. Esta Ley modifica los artículos 1, 9 y 17 y adiciona el artículo 83A a la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984; adiciona el artículo 3A a la Ley 59 de 29 de diciembre de 1999 y deroga el Decreto de Gabinete 36 de 10 de febrero de 1990, el Decreto 65 de 23 de marzo de 1990, así como el numeral 14 del artículo 11 y los artículos 32, 33, 34, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70 y 71 de la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984.

Ver artículo 98 de Ley 67 del año 2008

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