Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 959 - Código Administrativo

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 959. No son responsables del delito de riña o pelea en que se hallen comprometidos. 1. El que empeñe en el acto de recibir un ultraje o injuria sin provocación por su parte; 2. El que atacado por otro no tenga medios de evitarla; 3. El que lo haga por ocurrir a la defensa de un deudo suyo o persona desvalida a quien se esté maltratando; y 4. El que se vea comprometido en ella por defender algún deudo suyo de los mencionados en el artículo 934 que esté a su cargo o cuidado y que sea atacado, ultrajado o injuriado.

Palabras clave de éste artículo



Explora otros artículos de esta norma

Artículo 960. No se necesitará pasaporte para viajar dentro o fuera del territorio nacional, pero si en los casos de guerra o conmoción interior, el Gobierno dispusiere, en virtud de sus atribuciones, ser el pasaporte un requisito necesario para viajar, en estos casos la persona que no se proveyere de dicho pasaporte incurrirá en un arresto de cinco a quince días, y la autoridad que imponga esta pena correccional dará aviso inmediatamente al superior para que proceda, atendidas las circunstancias del país, en relación con el transeúnte.

Ver artículo 960 de Código Administrativo

Artículo 961. El barquero que, encargado de la obligación, contraída al efecto, de transportar transeúntes y cargas, en los pasos de los ríos, se opusiere o negare por cualquiera razón a pasar a un individuo que paga el pasaje o flete debido, pagará una multa de uno a cuatro balboas o arresto equivalente e indemnizará a éste el perjuicio que le cause. Quedan en la misma obligación y sujetos a la misma pena, los conductores de vehículos que se nieguen a conducir a un individuo o sus equipajes, siempre que pague el precio del transporte según la tarifa o costumbre del lugar.

Ver artículo 961 de Código Administrativo

Artículo 962. La policía prestará protección a las propiedades del mismo modo que a las personas; impedirá que ellas sean atacadas, violadas o arrebatadas a sus legítimos dueños o poseedores por vía de hecho, y conocerá de las faltas por ataques a las mismas propiedades en los casos no definidos en el Código Penal y que se determinan en el presente Código. PARÁGRAFO: En los casos de este artículo los empleados de policía adoptarán un procedimiento breve y sumario, y practicarán inspecciones oculares, sin pérdida de tiempo, para el mejor esclarecimiento de los hechos. Artículo citado en: una disposición normativa

Ver artículo 962 de Código Administrativo

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá