Artículo 96 - QUE REORGANIZA EL SISTEMA PENITENCIARIỌ
Ley 55 del año 2003
República de Panamá
Artículo 96. La seguridad de los centros penitenciarios estará a cargo de un cuerpo de custodios debidamente jerarquizados y disciplinados, el cual será cuidadosamente seleccionado, adiestrado y equipado para cumplir con sus funciones, teniendo claramente conceptuado que éstos, además de garantizar la seguridad, deben constituirse en buen ejemplo para los privados o las privadas de libertad.
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privado de libertad
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Artículo 97. El cuerpo de custodios penitenciarios formará parte de la Carrera Penitenciaria, tendrá carácter civil y será promovido de conformidad con el reglamento que se dicte para tal fin.
Ver artículo 97 de Ley 55 del año 2003
Artículo 98. El cuerpo de custodios penitenciarios estará organizado jerárquicamente de la siguiente forma: 1. Supervisor II 2. Supervisor I 3. Inspector II 4. Inspector I 5. Custodio III 6. Custodio II 7. Custodio I
Ver artículo 98 de Ley 55 del año 2003
Artículo 99. Los miembros del cuerpo de custodios penitenciarios, cada dos años, serán considerados para ascensos y aumentos del diez por ciento (10%) de su salario, previa evaluación favorable de una junta evaluadora creada para tal fin.
Ver artículo 99 de Ley 55 del año 2003
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