Artículo 96 - POR LA CUAL SE REFORMA LA LEY Nº49 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1984, QUE DICTA EL REGLAMENTO ORGANICO DEL REGIMEN INTERNO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVẠ
Ley 7 del año 1992
República de Panamá
Artículo 96. El Artículo 208 de la Ley No.49 de 4 de diciembre de 1984 queda así: "Artículo 208. Cada vez que este Reglamento se refiere a días se entenderá día s hábiles, siempre que no se indique expresamente lo contrario o no pugne con disposiciones constitucionales. No son días hábiles los sábados, domingos, días de fiesta o duelo nacional, o feriado, pero la Asamblea Legislativa podrá sesionar en estos días si es debidamente convocada por la Directiva."
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