Artículo 96 - SOBRE EL MERCADO DE VALORES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
República de Panamá
Artículo 96. Presentación de informes a la Superintendencia. En la forma y con la periodicidad que prescriba la Superintendencia, las organizaciones autorreguladas presentarán a la Superintendencia sus estados financieros, auditados e interinos, así como los informes que esta requiera con el objeto de fiscalizar que las organizaciones autorreguladas y sus miembros cumplan con las disposiciones del presente Decreto Ley y sus reglamentos.
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