Artículo 97 - Código de Derecho Internacional Privado
República de Panamá
Artículo 97. Cuando no se haya elegido la ley aplicable, el fideicomiso internacional se regirá por la ley con la que esté más estrechamente vinculado. Para determinar la ley con la que el fideicomiso internacional se encuentra más estrechamente vinculado se tendrán en cuenta, en particular: 1. El lugar de administración del fideicomiso internacional designado por el constituyente. 2. El lugar donde se encuentren situados los bienes del fideicomiso internacional. 3. El lugar donde resida o ejerza sus actividades el fiduciario. 4. Los objetivos del fideicomiso internacional y los lugares donde deban cumplirse.
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