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Artículo 97 - Código de Derecho Internacional Privado

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 97. Cuando no se haya elegido la ley aplicable, el fideicomiso internacional se regirá por la ley con la que esté más estrechamente vinculado. Para determinar la ley con la que el fideicomiso internacional se encuentra más estrechamente vinculado se tendrán en cuenta, en particular: 1. El lugar de administración del fideicomiso internacional designado por el constituyente. 2. El lugar donde se encuentren situados los bienes del fideicomiso internacional. 3. El lugar donde resida o ejerza sus actividades el fiduciario. 4. Los objetivos del fideicomiso internacional y los lugares donde deban cumplirse.

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Artículo 98. El convenio internacional de donación se rige por la ley del estatuto personal del donante.

Ver artículo 98 de Código de Derecho Internacional Privado

Artículo 99. La cooperación judicial internacional se basa en la solidaridad de la administración de justicia. A falta de convenio expreso, se realizará toda asistencia judicial por virtud de la cortesía internacional o por vía de reciprocidad controlada.

Ver artículo 99 de Código de Derecho Internacional Privado

Artículo 100. La cooperación judicial civil internacional tendrá lugar por vía de exhortos o cartas rogatorias expedidos en actuaciones y procesos en materia civil, comercial y de familia solicitada por un tribunal extranjero cuando tenga por objeto: 1. La realización de actos procesales de mero trámite, como notificaciones, citaciones y emplazamientos en el extranjero. 2. La recepción y obtención de pruebas e informes en el extranjero.

Ver artículo 100 de Código de Derecho Internacional Privado


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