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Artículo 97 - Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

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Artículo 97. Las notificaciones a las partes se realizarán por edicto, el cual contendrá la expresión del proceso administrativo en que ha de hacerse la notificación, la fecha y la parte dispositiva de la resolución que deba notificarse, y se fijará al día siguiente de dictada la resolución por tres días hábiles. Este edicto se agregará al expediente con expresión del día y la hora de su fijación y desfijación, desde la fecha y hora de su desfijación, se entenderá hecha la notificación.

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avisoprocesopreavisoServicio Nacional de Migración


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Artículo 98. Se autoriza el uso de medios electrónicos para las notificaciones, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación del presente Decreto Ley.

Ver artículo 98 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

Artículo 99. Se crea la Carrera Migratoria para los servidores públicos del Servicio Nacional de Migración, con el propósito de establecer un régimen laboral especial fundado en los criterios de igualdad, mérito, honestidad, transparencia, capacidad y eficiencia. Los requisitos y procedimientos para los nombramientos, ascenso, traslados, suspensiones y destituciones, serán establecidos por el reglamento del presente Decreto Ley.

Ver artículo 99 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

Artículo 100. El ingreso de los servidores públicos a la Carrera Migratoria estará condicionado a procedimientos de selección según su capacidad, competencia profesional, mérito, moral pública, igualdad de oportunidades y condiciones psicofísicas, aspectos todos que se comprobarán mediante instrumentos válidos, idóneos y pertinentes de medición, previamente establecidos en el reglamento del presente Decreto Ley.

Ver artículo 100 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

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