Artículo 97 - Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 97. Las notificaciones a las partes se realizarán por edicto, el cual contendrá la expresión del proceso administrativo en que ha de hacerse la notificación, la fecha y la parte dispositiva de la resolución que deba notificarse, y se fijará al día siguiente de dictada la resolución por tres días hábiles. Este edicto se agregará al expediente con expresión del día y la hora de su fijación y desfijación, desde la fecha y hora de su desfijación, se entenderá hecha la notificación.
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