Artículo 99 - Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 99. Se crea la Carrera Migratoria para los servidores públicos del Servicio Nacional de Migración, con el propósito de establecer un régimen laboral especial fundado en los criterios de igualdad, mérito, honestidad, transparencia, capacidad y eficiencia. Los requisitos y procedimientos para los nombramientos, ascenso, traslados, suspensiones y destituciones, serán establecidos por el reglamento del presente Decreto Ley.
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Artículo 102. Todo funcionario del Servicio Nacional de Migración deberá ceñir su actuación a los siguientes principios básicos: 1. Garantizar el cumplimiento de la Constitución Política de la República y la ley. 2. Procurar el movimiento migratorio libre y seguro, con estricto respeto de los derechos fundamentales. 3. Actuar con probidad y honradez en el desempeño de sus funciones. 4. Colaborar con las autoridades competentes en los términos previstos en la ley. 5. Guardar reserva respecto a toda información con carácter confidencial y de acceso restringido que conozca, por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. 6. Velar por la vida e integridad física de las personas aprehendidas o que se encuentren bajo su custodia, así como respetar el honor y la dignidad de dichas personas. 7. Proceder con base en los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance. 8. Hacer uso de la fuerza en situaciones excepcionales en que exista riesgo para su vida, su integridad física o la de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el numeral anterior. 9. Identificarse debidamente como servidor público de la autoridad migratoria al momento de efectuar una aprehensión e informar las causas de ella. 10. Dar cumplimiento, con la debida diligencia, a los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, cuando se proceda a la detención de una persona. 11. Cualquier otro que le señale la ley.
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