Artículo 97 - QUE DESCENTRALIZA LA ADMINISTRACION PUBLICẠ
Ley 37 del año 2009
República de Panamá
Artículo 97. Los servidores públicos municipales no podrán percibir dos o más sueldos pagados por el Municipio, salvo los casos especiales que determine la ley, ni desempeñar ningún otro puesto con jornadas simultáneas de trabajo.
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Artículo 98. La capacitación a los servidores públicos municipales revestirá carácter de obligatoriedad para cada Municipio, y los recursos para tal fin deberán ser presupuestados anualmente en el presupuesto de rentas y gastos municipal. El Gobierno Central complementará supletoriamente los recursos necesarios para financiar el Plan Anual de Capacitación Municipal.
Ver artículo 98 de Ley 37 del año 2009
Artículo 99. Los programas de inducción, capacitación, adiestramiento y desarrollo municipal deben ser compatibles con las prioridades nacionales, sectoriales y regionales de recursos humanos, enmarcados en un Plan Nacional de Capacitación y Desarrollo de los Recursos Humanos del Sector Público Municipal que integre los programas institucionales, sectoriales y nacionales.
Ver artículo 99 de Ley 37 del año 2009
Artículo 100. Los partidos políticos destinarán fondos del subsidio electoral, para la capacitación en materia municipal, a sus candidatos a puestos de elección popular para Alcalde, Concejal y Representante de Corregimiento.
Ver artículo 100 de Ley 37 del año 2009
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