Artículo 99 - QUE DESCENTRALIZA LA ADMINISTRACION PUBLICẠ
Ley 37 del año 2009
República de Panamá
Artículo 99. Los programas de inducción, capacitación, adiestramiento y desarrollo municipal deben ser compatibles con las prioridades nacionales, sectoriales y regionales de recursos humanos, enmarcados en un Plan Nacional de Capacitación y Desarrollo de los Recursos Humanos del Sector Público Municipal que integre los programas institucionales, sectoriales y nacionales.
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Artículo 100. Los partidos políticos destinarán fondos del subsidio electoral, para la capacitación en materia municipal, a sus candidatos a puestos de elección popular para Alcalde, Concejal y Representante de Corregimiento.
Ver artículo 100 de Ley 37 del año 2009
Artículo 101. Dos o más municipios debidamente certificados, con el fin de fomentar economías de escala, podrán asociarse para la estructuración de convenios de concertación de competencias delegadas o compartidas, siempre y cuando existan: 1. Patrones comunes, en términos de vocación económica y productiva, y 2. Condiciones propicias para la prestación conjunta de servicios y la provisión de bienes.
Ver artículo 101 de Ley 37 del año 2009
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