Artículo 98 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.
Ley 12 del año 2016
República de Panamá
Artículo 98. Prohibición de ausentarse del domicilio. El deudor no podrá ausentarse de su domicilio sin licencia del juez, quien para otorgarla podrá oír previamente al liquidador del concurso, si lo considera conveniente. Hecho el inventario y embargo de los bienes, el juez podrá levantar la prohibición, si no tiene justo motivo para prolongarla.
Palabras clave de éste artículo
domiciliojuezcapital
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 99. Inhibición de administrar los bienes. En virtud de la declaratoria de liquidación, el deudor queda de derecho separado e inhibido de la facultad de administrar o disponer de sus bienes presentes y de los que adquiera mientras se halle en estado de liquidación. Se exceptúan de este artículo los bienes no embargables, conforme al Código Judicial.
Ver artículo 99 de Ley 12 del año 2016
Artículo 101. Administración de los bienes del deudor. La administración de los bienes del deudor pasará a la masa de acreedores representada por el liquidador del concurso, quien en virtud de su nombramiento queda investido de las facultades y responsabilidades de un mandatario y administrador.
Ver artículo 101 de Ley 12 del año 2016
Buscar algo específico en las normas de Panamá