Artículo 98 - GENERAL DE MARINA MERCANTẸ
Ley 57 del año 2008
República de Panamá
Artículo 98. El régimen especial de las naves de recreo será establecido por la Dirección General de Marina Mercante. La patente reglamentaria de navegación y la licencia reglamentaria de radio de las naves de recreo tendrán una duración de dos años. La Dirección General de Marina Mercante podrá establecer las normas técnicas de construcción, equipamiento y mantenimiento relativas a la seguridad marítima y prevención de la contaminación de las naves de recreo.
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