Artículo 98 - POR LA CUAL SE APRUEBA LA LEGISLACION ESPECIAL QUE REGULA LAS RELACIONES DE TRABAJO ENTRE EL IRHE E INTEL Y LAS PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS EN DICHAS INSTITUCIONES ESTATALES.
Ley 8 del año 1975
República de Panamá
Artículo 98. Las modificaciones al reglamento interno del trabajo se realizarán mediante consulta al Comité Central de Empresas de la institución respectiva y sometida a la aprobación del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social. El Reglamento Interno de Trabajo y sus modificaciones serán puestos en conocimiento de los trabajadores respectivos por lo menos con quince (15) días de anticipación a la fecha en que comenzarán a regir. Articulo 99. El Reglamento Interno de Trabajo comprenderá el cuerpo de normas de orden técnico y administrativo necesarios para la buena marcha de la empresa, así como las relativas a la higiene, primeros auxilios y seguridad en las labores, y en especial las siguientes: 1. Las horas de entrada y salida de los trabajadores, al tiempo destinado para las comidas y al periodo o periodos de descenso durante la jornada. 2. El lugar y el momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo. 3. La forma de remuneración y el lugar, día y hora de pago. 4. Las disposiciones disciplinarias y la forma de aplicarlas. Toda sanción disciplinaria debe corresponder a una falta previamente tipificada y ser proporcional a la gravedad de esta. Se prohíben las sanciones que involucren la suspensión del trabajador por un lapso mayor de tres días y las de naturaleza pecuniaria. Podrá realizar el empleador descuentos de los salarios de sus trabajadores, con motivo de tardanzas o ausencias injustificadas, pero limitados al tiempo efectivo a que correspondan las tardanzas y ausencias. 5. Las labores que no deben ejecutar las mujeres. 6. El tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos, así como las medidas profilácticas que dictan las autoridades. 7. Las demás reglas o indicaciones que según la naturaleza de cada institución, sean necesarias para mantener la mayor higiene, regularidad y seguridad en el trabajo. El Reglamento Interno de Trabajo no podrá vulnerar los derechos consignados en los contratos de trabajo o mantenidos por los usos de la empresa, que tengan los trabajadores al momento de la aprobación de dicho reglamento.
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Artículo 100. Se establecerá un comité central de empresa en el IRHE y el INTEL con sedes en la ciudad de panamá, República de Panamá .El comité Central estará constituido por dos representantes de la institución respectiva, nombrados por el director o gerente general, según sea el caso , y dos trabajadores los cuales , uno será escogido por la Junta Directiva del Sindicato y el otro , por votación de todo los empleados nombrados por tiempo indefinido .El término de duración del período de los dos trabajadores será de dos años. Cada representante del Comité Central tendrá un suplente que será escogido del mismo modo que el principal. Las instituciones respectivas podrán establecer, en adición, tantos comités sectoriales de empresas como sea necesario, teniendo en consideración el número total de empleados en cada centro de trabajo que no deberá ser inferior a 20. El Comité Sectorial de empresas, a solicitud de parte interesada tendrá las atribuciones de conciliar las controversias que surjan con motivo de la aplicación del reglamento interno y conocer de las reglamentaciones que sustentan los trabajadores con motivo del incumplimiento de esta ley. Los miembros del Comité Sectorial de la empresa, pero tratándose del representante de los trabajadores escogido por elección, solamente participación en el proceso de elección los trabajadores que laboran permanentemente en la sede de trabajo respectiva. Convocarán las elecciones a que se refiere este artículo, los miembros designados del comité respectivo de empresa que representan a la institución y ala Junta Directiva del Sindicato.
Ver artículo 100 de Ley 8 del año 1975
Artículo 101. El Comité Central de Empresa y los Comités Sectoriales tendrán igualmente la atribución de recomendar soluciones a la Gerencia para el aumento de la productividad, al ahorro y los recursos.
Ver artículo 101 de Ley 8 del año 1975
Artículo 102. El Comité Sectorial DE Empresa conocerá de las sanciones disciplinarias impuestas a los trabajadores. En caso de inconformidad, el trabajador podrá apelar en su orden: 1. Al Comité Central de Empresas 2. Al Director Gerente General de la institución respectiva. Agotada la vía administrativa dentro de la institución respectiva no procede otro recurso en la misma. Los Comités establecidos deberán resolver en el término de dos (2) días laborables consecutivos contados a partir del momento en que el trabajador afectado formule su reclamo ante el Comité.
Ver artículo 102 de Ley 8 del año 1975
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