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Artículo 982 - Código Judicial

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Artículo 982. Se llama indicio cierto hecho que indica la existencia de otro. Para que un hecho pueda considerarse como indicio, deberá estar debidamente probado en el proceso.

Palabras clave de éste artículo

proceso


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Artículo 983. Los indicios tienen más o menos valor, según sea mayor o menor la relación que exista entre los hechos que los constituyen y los que se trata de establecer.

Ver artículo 983 de Código Judicial

Artículo 984. El juez podrá deducir indicios de la conducta procesal de las partes.

Ver artículo 984 de Código Judicial

Artículo 985. El juez apreciará los indicios teniendo en cuenta su gravedad, concordancia y convergencia y las demás pruebas que obren en el proceso.

Ver artículo 985 de Código Judicial


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