Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 983 - Código Judicial

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 983. Los indicios tienen más o menos valor, según sea mayor o menor la relación que exista entre los hechos que los constituyen y los que se trata de establecer.

Palabras clave de éste artículo

niño


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 984. El juez podrá deducir indicios de la conducta procesal de las partes.

Ver artículo 984 de Código Judicial

Artículo 985. El juez apreciará los indicios teniendo en cuenta su gravedad, concordancia y convergencia y las demás pruebas que obren en el proceso.

Ver artículo 985 de Código Judicial

Artículo 986. El juez apreciará los indicios en conjunto, con arreglo a las reglas de la sana crítica.

Ver artículo 986 de Código Judicial


Buscar algo específico en las normas de Panamá