Artículo 99 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 99. Las sentencias que dicte la Sala Tercera, en virtud de lo dispuesto en esta Sección, son finales, definitivas y obligatorias; no admiten recurso alguno, y las de nulidad deberán publicarse en la Gaceta Oficial. Sección 6ª Sala Cuarta, de Negocios Generales
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Gaceta Oficial
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Artículo 100. A la Sala Cuarta corresponde: 1. Decidir los impedimentos del Director General del Registro Público y del Director General de Registro Civil, si no fueren en el último caso atribuidos a otro tribunal; 2. Examinar las resoluciones judiciales pronunciadas en país extranjero, incluso las arbitrales, para el efecto de decidir si pueden ser o no ejecutadas en la República de Panamá, sin perjuicio de lo estipulado en los tratados públicos; 3. Recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo; 4. Declarar quiénes reúnen las condiciones necesarias para ejercer la abogacía y para desempeñar el cargo de Magistrado de Tribunal Superior de Distrito Judicial; 5. Revisar y aprobar las tarifas de honorarios que establezcan los colegios o asociaciones de abogados; 6. Proponer las reformas o modificaciones que requieran las leyes, presentando a la Asamblea Legislativa el proyecto o proyectos necesarios, con una clara y minuciosa exposición de motivos; 7. Expedir el Reglamento para régimen interno de la Corte y de las Salas, el reparto de casos y el arreglo de las Secretarías con miras a facilitar la marcha de los negocios atribuidos a la Corte. El Reglamento y sus modificaciones deberán publicarse en la Gaceta Oficial o en el Registro Judicial; 8. Revisar y aprobar con las enmiendas que estime necesarias el Reglamento para el régimen interno de todos los tribunales y juzgados de la República; 9. Aplicar a particulares, litigantes y abogados, las sanciones correccionales y disciplinarias que señale la ley; 10. Cuidar de que los fallos del Pleno y de las Salas sean oportunamente publicados en el Registro Judicial; 11. Conocer de las apelaciones contra las sanciones correccionales impuestas individualmente por los magistrados; 12. Evacuar los informes que el Órgano Ejecutivo, la Asamblea Legislativa y el Procurador General de la Nación, pidan a la Corte relativos a la administración de justicia, a la organización y régimen de los tribunales y a los asuntos económicos de los mismos; 13. Conocer de todos los asuntos que le atribuye el Título XII, del Libro I de este Código; 14. Para cumplir las funciones especificadas en los dos numerales que anteceden, la Sala de Negocios Generales tiene potestad suficiente para exigir de todos los empleados del Órgano Judicial y de la Administración Pública y las entidades autónomas o semiautónomas todos los informes que juzgue necesarios sobre los negocios que cursan o han cursado en los tribunales y sobre datos que existan en las oficinas respectivas y para pedirles todos los informes que consideren valiosos para el mejor cumplimiento del Título XII, Libro I de este Código; 15. Aprobar, cada dos años, la lista de auxiliares de la jurisdicción que actuarán en los procesos; 16. De las cuestiones que se susciten entre dos o más municipios cuando éstos obren en su carácter de persona jurídica en el campo del derecho privado; 17. Conceder licencia a todos los funcionarios del Órgano Judicial para llevar a cabo estudios o adiestramientos relacionados con las funciones que desempeñan, oído el concepto favorable del jefe inmediato o de la mayoría de los magistrados cuando se trate de un tribunal colegiado; 24 18. Dar cuenta a la Asamblea Legislativa de las dudas, vacíos, contradicciones e inconvenientes que se vayan observando en la aplicación de las leyes civiles, penales, mercantiles y judiciales; 19. Determinar la suspensión o remoción del Contralor General o Subcontralor General de la República; y 20. Dirigir la edición del Registro Judicial para que se publique regularmente.
Ver artículo 100 de Código Judicial
Artículo 101. Las demandas, recursos, peticiones e instancias, formulados ante la Corte Suprema de Justicia, y los negocios que hayan de ingresar por alguna razón en ella, deberán dirigirse al Presidente de la Corte si competen al Pleno de ésta o a la Sala de Negocios Generales; y a los Presidentes de las Salas Primera, Segunda y Tercera, si se tratare, respectivamente, de negocios civiles, penales, contenciosoadministrativos y laborales, y se hará la presentación ante el Secretario General o de la Sala correspondiente, quien debe dejar constancia de ese acto.
Ver artículo 101 de Código Judicial
Artículo 102. Tres veces por semana necesariamente, y en cualquier momento, tratándose de negocios urgentes, deben el Presidente de la Corte y los Presidentes de Sala, asistidos de los respectivos secretarios, repartir los negocios que hayan ingresado. Este reparto es acto de mero trámite y puede revocarse o reformarse si se hiciere contrariando disposiciones expresas de la Sección 2ª del Capítulo anterior.
Ver artículo 102 de Código Judicial
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