Artículo 1 - QUE ESTABLECE LA ENSEÑANZA OBLIGATORIA DEL IDIOMA INGLES EN LOS CENTROS EDUCATIVOS OFICIALES Y PARTICULARES DEL PRIMER Y SEGUNDO NIVEL DE ENSEÑANZA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
Ley 2 del año 2003
República de Panamá
Artículo 1. Se establece la enseñanza obligatoria del idioma inglés en los centros educativos oficiales y particulares del primer y segundo nivel de enseñanza, con la finalidad de contribuir con la modernización de la educación panameña.
Palabras clave de éste artículo
centro educativo
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Artículo 2. Se declara de interés público el aprendizaje y la enseñanza del idioma inglés. Las instituciones oficiales, descentralizadas, autónomas, municipales y privadas propiciarán y ejecutarán programas especiales a nivel institucional y comunitario para la enseñanza del idioma inglés.
Ver artículo 2 de Ley 2 del año 2003
Artículo 3. El Estado, a través del Ministerio de Educación, destinará los recursos económicos necesarios para establecer en los centros educativos oficiales el aprendizaje intensivo del idioma inglés, desde el primer nivel de enseñanza.
Ver artículo 3 de Ley 2 del año 2003
Artículo 4. El Ministerio de Educación en coordinación con las universidades oficiales establecerá los planes, programas, métodos, técnicas, procesos y mecanismos pertinentes, así como la carga horaria necesaria para que el aprendizaje del idioma inglés sea efectivo en las escuelas oficiales.
Ver artículo 4 de Ley 2 del año 2003
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