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Artículo 1 - QUE ADOPTA MEDIDAS EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION PARA REDUCIR LA INCIDENCIA DE ACCIDENTES DE TRABAJỌ

Ley 67 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1. En toda obra o actividad de construcc ión, que tenga por objeto la edificac ión en cualquiera de sus ramas, que incluye su reparación , al!cración y ampliación; transformaciones es tructurales, la demolición, movimiento de tierra , excavación y la ejecución de obras de ingenie ría ci vil , mecánica y eléc tri ca, habrá obligatori amente uno o varios oficiales de Seguridad Ocupacional o encargado de Seguridad Ocupacional , de acuerdo con el manlo de la obra o actividad. Para estos efectos. se lomará en cuenta el lipo de obra y e l mayor o menor ri esgo laboral de esta, lo que será determinado por la Dirección de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarro llo Laboral.

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Artículo 2. , El oficial a encargado de Seguridad Ocupacional tendrá a su cargo la sllpervisión y verificación de que en las obras o acti vidades de la construcción en que ha sido designado se ap lican y sc cumplen las medidas de seguridad ocupacional , sa lud e higiene de acue rdo con las normas al respec to por las autoridades competentes o las que reglamentan la seguridad ocupacional. salud e higiene en la industria de la construcc ión. AI·tículo 3. El oficial o el encargado de Seguridad Ocupaciona l designado en cada obra cumplirá las funciones siguientes: 1. Verificar y exigir el cumplimiento de las normas de seguridad ocupac iona l, salud e higiene en el trabajo ap li cables a las obras de construcc ión. 2. Exigi r el cumplimiento de las normas antes selia ladas cuando. a juicio del oficial de Seguridad, las medidas de seguridad adoptadas no se ajustan a la normativa existente. 3. Comunicar a la Direcc ión de Inspección de Trabajo del Min isterio de Trabajo y Desarrollo Laboral sobre cualquier deficiencia o anomalía que se produzca en el proyecto y que pueda se r causa de ri esgo en e l trabajo. 4. COlTl unica r al responsable de la obra la suspensión parcial y temporal de. actividades que presenten ri esgos para los trabajadores hasta que se adopten las medidas de seguridad necesarias o la parali zación IOlal de la obra, decretada por la Dirección de Inspección de Trabajo cuando considere que ex isten riesgos graves e ilUninentes para la seguridad de Jos trabajadores y terceros. hasta que se adopten las medidas de seguridad necesarias y/o recomendadas . 5. Coordi nar. de común ac uerdo con el represen tante de la empresa y de [os trabajadores, las charlas sobre seguridad en las obras como parte de la fo rmación de una cultura de seguridad en el secto r de construcción. 6. Recomendar cua lqu iera medida que. conforme a los reg lamcn tos. normas y regulaciones en materia de seguridad , reduzca o elimine los riesgos de acc identes en las obras de construcción. 7. Rendir informe mensua l a la Dirección de Inspecc ión de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarro llo Labo ral sob re los acc identes de trabajo ocurridos en el proyecto o sobrc las enfe rmedades profesionales que padezcan los trabajadores y que se haya n di Ver artículo 2 de Ley 67 del año 2015

Artículo 10. En aquel las obras cuya inversión supere la suma de un millón de balboas (B/. 1 000 000.00), se designarán uno o va rios oficiales de Seguridad Ocupac ionaL según req uiera la obra. ya sea por el tipo de obra y por el mayo r o menor riesgo que implique su ejecución, de ac uerdo con la evaluación que haga la Di recc ión de Inspección de Trabajo del Mi ni sterio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Ver artículo 10 de Ley 67 del año 2015

Artículo 11. Para garan ti zar la independencia y objeti vidad del ofi cial de Seguridad Ocupacional , imprescindibles para el desempeño de sus funciones de acuerdo con las disposic.ioncs de la presente L..:y. se crea e l Fondo de Seguridad Ocupac ional , Higiene y Sal ud en el Trabajo en la Industria de·la Construcc ión, el cual se considerará un apone que hará el pro motor de la obra o el contrat ista principal, antes de l inicio de esta. en concepto del costo establecido en el presupuesto de la obra para cubrir los gastos de sa lario, movi lización, capacitación y equipamiento que los ofic ia les de Seguridad Ocupacional, e l cual no podrá ser menor de la tarifa siguiente : l . Obn¡ mayor de llll millón de balboas con un centés imo (8 /. 1 000 000.0 1) o de más de cinco pisos, diez mi l balboas (B/.1O 000.00). 2. Obra mayor de cinco millones de bal boas con un centésimo (B/.5 000 000.0 1), treinta mil balboas (SI. 30 000.00). 3. Obra mayor de diez millones de balboas con un centésimo (B/. 10 000000.0 1), cuarenta n111 ba lboas (S I.40 000.00). 4. Obn! mayor de ve inte millones de balboas con un centésimo (B/.20 000 000.0 1), cincuenta mil ba lboas (B/. 50 000.00). 5. Obra mayor de cuarenta millones de balboas con un centés imo (8 /AO 000 000.0 1), ses, nla mil balboas (S I. 60 000.00). 6. Obra mayor de c ien mi llones de balboas con un centésimo (B/. 100000 000.01 ), cien mil balboas (BI. IOO 000.00). El pago de la tarifa antes seilalada se hará a nombre del Ministerio de Trabajo y Desarro llo Labora l (Fondo de Seguridad Ocupac ional , Salud e Higiene en el Trabajo) ante el respec tivo municipio, al hacerse el pago por el Perm iso de Construcción correspondiente . Artículol Z. Es obligac ión ele l promotor o cont rati sta principal de la obra facilitar al oficia l u ofi cia les dc Seguridad Ocupac ional las condiciones adecuadas para el debido desclllpeilo de sus labores. las cuales deberán ser simi lares a las de l encargado de la calidad de la obra .

Ver artículo 11 de Ley 67 del año 2015

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