Artículo 10 - POR LA CUAL SE CREA EL MINISTERIO DE LA JUVENTUD, LA MUJER, LA NIÑEZ Y LA FAMILIẠ
Ley 42 del año 1997
República de Panamá
Artículo 10. El Ministro o Ministra podrá delegar el ejercicio de sus funciones o atribuciones en el Viceministro o Viceministra, Secretario o Secretaria General o en los Directores o Directoras del Ministerio, salvo que se trate de asuntos que deban someterse al acuerdo o conocimiento del Presidente o Vicepresidentes de la República, o del Consejo de Gabinete.
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presidenteVicepresidentePanamáConsejo de GabineteAdministración Pública
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Artículo 11. La delegación de funciones a que se refiere el artículo anterior, podrá ser revocada en cualquier momento por el Ministro o Ministra y, al ejercerla, el delegado expresará que adopta la decisión actuando por delegación. Las funciones delegadas no podrán a su vez delegarse, y el incumplimiento de esta disposición conlleva a la nulidad de lo actuado.
Ver artículo 11 de Ley 42 del año 1997
Artículo 12. La Secretaría General es una unidad de nivel coordinador, a la que corresponde manejar documentos técnicos y de confiabilidad del nivel político directivo (Despacho Superior), así como la representación en asuntos que el Ministro o Ministra y el Viceministro o Viceministra le designen. La Secretaría General tendrá las siguientes funciones: l. Representar al Ministro o Ministra y al Viceministro o Viceministra en los actos que éstos le asignen. 2. Asesorar y apoyar al Despacho Superior en el cumplimiento de las disposiciones legales, e informar a los directores o directoras del Ministerio y a las personas que tramiten asuntos ante el mismo. 3. Coadyuvar, con el Ministro o Ministra y con el Viceministro o Viceministra, en la coordinación y administración de los programas institucionales. 4. Fortalecer las relaciones del Ministerio con los organismos gubernamentales, internacionales y otros sectores.
5. Promover y mantener relaciones internas y externas, para el funcionamiento de los programas y actividades que emanen del Despacho Superior. 6. Cualquier otra que le asigne el Despacho Superior.
Ver artículo 12 de Ley 42 del año 1997
Artículo 13. La Dirección Nacional de Promoción Social y Acción Comunitaria es el organismo técnico de planificación, promoción y ejecución, mediante el cual el Ministerio organiza, dirige, desarrolla, coordina, ejecuta y controla las políticas, programas y normas en materia de bienestar social y acción comunitaria.
Ver artículo 13 de Ley 42 del año 1997
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