Artículo 100 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO
República de Panamá
Artículo 100. Mercancías protegidas con derechos de propiedad intelectual. Las mercancías protegidas se ajustarán a las disposiciones y principios básicos señalados en el Acuerdo establecido por la Organización Mundial de Comercio para la protección de los derechos de propiedad intelectual y a la normativa vigente en el país. La Autoridad, a solicitud de los órganos competentes relacionados con la propiedad intelectual, mediante denuncia de parte interesada o de oficio, podrá suspender o impedir el desaduanamiento, con la correspondiente retención de las mercancías que presuntamente violen derechos de propiedad intelectual, obtenidos en el país o que deriven de acuerdos internacionales suscritos por la República de Panamá, ratificados por la Asamblea Nacional. Los reglamentos dispondrán el procedimiento administrativo para la práctica de tales actuaciones, siempre respetando el derecho a la defensa correspondiente.
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Artículo 101. Modalidades especiales de despacho. Constituyen modalidades especiales de despacho aduanero, las siguientes: 1. 2. 3. 4. Despacho por vía postal o correo.Envíos de expresos.Despacho de mercancías con pago garantizado.Otras que establezcan los reglamentos al presente Decreto Ley. Las disposiciones reglamentarias determinarán los procedimientos, formalidades y requisitos necesarios para cumplir cada una de las modalidades indicadas en el presente artículo. 1. 2. 3. La nomenclatura que permite la clasificación de toda mercancía. Los derechos aplicables para determinar la obligación tributaria aduanera exigible en cada caso. Las Notas Explicativas en su versión única en español.
Ver artículo 101 de QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO
Artículo 102. Concepto de nomenclatura arancelaria. La nomenclatura arancelaria consiste en una lista o nómina que presenta, en forma estructurada y sistematizada, las mercancías que son objeto del comercio internacional, identificándolas por medio de códigos numéricos. La República de Panamá adopta la nomenclatura arancelaria a través del arancel nacional de importación, el cual basa su estructura en el convenio internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, conocido normalmente como Sistema Armonizado.
Ver artículo 102 de QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO
Artículo 103. Estructura del Arancel Nacional de Importación. El Arancel Nacional de Importación es de obligatoria aplicación y está organizado en secciones, capítulos, subcapítulos, partidas, subpartidas e incisos, reglas generales interpretativas, notas legales de sección, de capítulo, de subpartida, incluidas las notas explicativas y las notas y observaciones nacionales complementarias, que permite la clasificación de las mercancías a efecto de aplicar los derechos arancelarios que corresponden.
Ver artículo 103 de QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO
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