Artículo 102 - LEY ORGANICA DE LA POLICIA NACIONAL.
Ley 18 del año 1997
República de Panamá
Artículo 102. El auxilio de que trata el artículo anterior será otorgado con el sueldo correspondiente al cargo superior inmediato al que tenía el fallecido, y será repartido de conformidad con lo que el policía disponga en la hoja de beneficiarios o, en su defecto, se distribuirá por partes iguales entre los hijos y el cónyuge sobreviviente o compañero o compañera declarados en unión libre. De no existir hijos ni cónyuge sobreviviente o compañero o compañera declarado, y no haber dispuesto nada el policía en la hoja de beneficiarios, el auxilio se entregará a la madre o padre, y, a falta de éstos, a los familiares más cercanos por consanguinidad o afinidad.
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salariopolicíaniñoPolicía Nacional
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Artículo 103. Los miembros de la Policía Nacional que pertenezcan a la carrera policial serán destituidos, motivo por el cual se les eliminará en el correspondiente escalafón de la institución, en los siguientes casos: 1. Haber sido condenado mediante sentencia judicial ejecutoriada por la comisión de un delito doloso que conlleve pena de prisión. 2. Por decisión disciplinaria ejecutoriada, tras la violación de los preceptos establecidos en la presente Ley o en sus reglamentos.
Ver artículo 103 de Ley 18 del año 1997
Artículo 104. La autoridad competente para ordenar el pase de un estado a otro será: 1. El Organo Ejecutivo, en los supuestos que afecte al personal perteneciente al nivel superior y directivo. 2. El Ministro de Gobierno y Justicia, previa recomendación del director general de la Policía, en los supuestos que afecten al personal perteneciente a los niveles básico y de oficiales.
Ver artículo 104 de Ley 18 del año 1997
Artículo 105. El presidente de la República podrá ordenar, en caso de declararse Estado de urgencia, la reincorporación al servicio activo de todo o parte del personal que se encuentre en estado de disponibilidad o jubilación, hasta que se decrete que han desaparecido las causas que motivaron la declaratoria de Estado de urgencia.
G.O. 23302 ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA Mientras dure esta situación, el personal reincorporado estará sometido al régimen establecido en la presente Ley Orgánica y su reglamento.
Ver artículo 105 de Ley 18 del año 1997
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