Artículo 103 - ORGANICA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVẠ
Ley 135 del año 1943
República de Panamá
Artículo 103. El Fiscal tendrá la representación de los intereses nacionales, provinciales y municipales en todos los negocios contenciosoadministrativos que se sigan en el Tribunal. Sin embargo, los Ayuntamientos y los Municipios pueden constituir los apoderados que a bien tengan para defender sus respectivos intereses en los juicios municipales, pero sujetos tales apoderados a la asesoría del Fiscal del Tribunal.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá