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Artículo 107 - SOBRE MEDICAMENTOS Y OTROS PRODUCTOS PARA LA SALUD HUMANẠ

Ley 1 del año 2001

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 107. Comisión Nacional de Registro Nacional de Oferentes. Se crea la Comisión Nacional de Registro Nacional de Oferentes que estará adscrita al Ministerio de Salud, para elaborar el Registro Nacional de Oferentes y homologar los criterios de selección, admisión, suspensión y exclusión de los oferentes y los productos que representan, para la compra de medicamentos, equipos e instrumentos médicoquirúrgicos e insumos que requiera cada institución pública de salud. Esta Comisión estará integrada por un representante de cada una de las siguientes entidades: 1. Comité Técnico Nacional Institucional 2. Ministerio de Salud. 3. Ministerio de Economía y Finanzas. 4. Contraloría General de la República. 5. Ministerio de Comercio e Industrias. 6. Caja de Seguro Social. 7. Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura.

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Artículo 108. Certificación de la Comisión. La Comisión Nacional de Oferentes certificará que el oferente está inscrito en el Registro Nacional de Oferentes. Dicha certificación tendrá vigencia de un año y su no presentación constituirá una causal para rechazar la oferta en el respectivo acto público. Esta Comisión elaborará una base de datos especializada, que se actualizará de manera continua y estará disponible para las instituciones públicas.

Ver artículo 108 de Ley 1 del año 2001

Artículo 109. Sistema técnicoanalítico. La Comisión Nacional de Registro Nacional de Oferentes deberá establecer un sistema técnicoanalítico, como soporte o ayuda en la toma de decisiones administrativas para garantizar la máxima objetividad en el tratamiento de los usuarios. Este sistema debe contemplar una evaluación económica y tecnológica de los medicamentos y un análisis de diferentes opciones, basado en los conceptos costoefectividad y costoutilidad de los productos.

Ver artículo 109 de Ley 1 del año 2001

Artículo 110. Acreditación. Toda persona, natural o jurídica, que desee ser considerada contratista idóneo para participar en los actos públicos de selección de contratista para suministro de insumos, medicamentos, y equipos médicoquirúrgicos ante una institución pública de salud, deberá inscribirse en el Registro Nacional de Oferentes.

Ver artículo 110 de Ley 1 del año 2001

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