Artículo 107 - SOBRE REGIMEN MUNICIPAL.
Ley 106 del año 1973
República de Panamá
Artículo 107. Los contratos de obras y servicios municipales cuando excedan de cinco mil balboas (B/.5,000.00) se efectuarán mediante licitación pública que será anunciada con treinta (30) días calendarios de anticipación en uno de los periódicos de reconocida circulación en el país y por lo menos en tres ediciones y en fechas distintas, así como en la Gaceta Oficial, no
menos de cinco (5) días hábiles antes. Los municipios con presupuesto mayor de quinientos mil balboas (B/.500,000.00) se regirán por el límite que establece el Código Fiscal. Se exceptúan los contratos de reconocida urgencia para prestar un servicio inmediato y aquellos en los cuales la licitación sea declarada desierta, después de haberse efectuado dos veces consecutivas por falta de postores o por no ajustarse a las condiciones señaladas. La urgencia del contrato deberá hacerse constar en el mismo acuerdo que autorice su celebración y el cual debe ser aprobado por las dos terceras partes (2/3) de los miembros del Concejo respectivo.
Palabras clave de éste artículo
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Artículo 108. Los municipios pueden adquirir a título oneroso toda clase de bienes, derechos y acciones siempre que exista en el presupuesto de gastos la partida correspondiente, destinado para ese fin. La adquisición de bienes, derechos y acciones no previstos en el presupuesto necesitarán el voto favorable de las tres cuartas (3/4) partes de los miembros del Concejo y la opinión previa del Auditor y en su defecto del Tesorero del Municipio. PARAGRAFO En cualesquiera de los supuestos anteriores en que el Municipio adquiera a título oneroso acciones en sociedades por acciones; debe obtener la mayoría del capital social.
Ver artículo 108 de Ley 106 del año 1973
Artículo 109. Las compras a que se refiere este Artículo se harán por conducto de la Tesorería Municipal y mediante los procedimientos señalados en esta Ley para el arrendamiento y venta de bienes, derechos y acciones de los Municipios, hasta donde esas disposiciones puedan ser aplicables a dichos casos, y lo que dispongan los Acuerdos que en desarrollo de esas disposiciones dicten los Concejos.
Ver artículo 109 de Ley 106 del año 1973
Artículo 110. Las compras por sumas menores de cinco mil (B/.5,000.00) balboas, se someterán a la reglamentación que para el efecto dicten los respectivos Concejos.
Ver artículo 110 de Ley 106 del año 1973
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