Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 109 - SOBRE DOCUMENTOS NEGOCIABLES (LETRAS DE CAMBIO, PAGARES Y CHEQUES).

Ley 52 del año 1917

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 109. El derecho al aviso de haber sido desatendido un documento podrá renunciarse antes de llegar el tiempo de darlo, o después de su omisión, y esta renuncia podrá ser expresa o tácita.

Palabras clave de éste artículo

derechoaviso


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 110. Cuando la renuncia estuviese consignada en el documento mismo, será obligatoria para todas las partes, pero cuando se hallare escrita sobre la firma de un endosante, la renuncia obligará a éste solamente.

Ver artículo 110 de Ley 52 del año 1917

Artículo 111. La renuncia al protesto, bien en el caso de letra de cambio extranjera, bien en el de cualquier otro documento negociable, será considerada como una renuncia no sólo a un formal protesto, sino también a la presentación y al aviso de haber sido desatendido el documento.

Ver artículo 111 de Ley 52 del año 1917

Artículo 112. El aviso de haber sido desatendido un documento se dispensará cuando, después de emplearse razonable diligencia, no pueda ser dado, o no alcance a las partes a quienes se trate de hacer responsables.

Ver artículo 112 de Ley 52 del año 1917

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

John Ward Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá