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Artículo 11 - POR LA CUAL SE CREA LA ENTIDAD AUTONOMA DENOMINADA REGISTRO PUBLICO DE PANAMA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 3 del año 1999

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 11. Funciones del Director General. El Director General tendrá a su cargo la representación legal, y ejercerá, además de las funciones que le señalan el Código Civil y los decretos y reglamentos vigentes sobre el Registro Público, las siguientes: 1. Planificar, dirigir, coordinar y controlar la organización administrativa y funcional del Registro Público. 2. Proponer a la Junta Directiva la creación de los cargos administrativos y de servicios del Registro Público, así como la creación de las administraciones regionales. 3. Velar por la permanente adecuación y perfeccionamiento de las estructuras y procedimientos para lograr una creciente racionalización en las funciones y el mayor rendimiento financiero cónsono con las actividades que realiza, manteniendo un nivel óptimo de servicios para los usuarios. 4. Autorizar la publicación de los procedimientos, instructivos y resoluciones del Registro Público para su mejor funcionamiento. 5. Reconocer, recaudar y fiscalizar las sumas que por concepto de tasas, derechos y otros conceptos, deban pagar los usuarios del Registro Público así como proponer a la Junta Directiva las tasas y derechos por los servicios que preste la entidad. 6. Autorizar, mediante resolución, las devoluciones de las sumas pagadas indebidamente por los usuarios, o las dimanantes de errores de cálculo, o que se produzcan por cualquier causa justificada. 7. Suscribir acuerdos, con los bancos establecidos en Panamá, respecto de la recaudación de los ingresos en concepto de tasas y servicios, así como la autorización de medios electrónicos para el pago, incluyendo tarjetas de crédito. 8. Establecer los procedimientos para el trámite electrónico de documentos y escrituras, y su inscripción. 9. Nombrar, trasladar, ascender, suspender, separar y remover el personal subalterno, de conformidad con los reglamentos y leyes vigentes sobre la materia. lo. Presentar a la Junta Directiva, para su aprobación, el presupuesto anual de ingresos y gastos de la entidad, los gastos extraordinarios, las decisiones sobre la destinación de excedentes para la constitución de depósitos de plazo fijo, así como las operaciones y las transacciones de la entidad, en estos dos últimos casos, cuando la cuantía correspondiente lo exija. 11. Proponer, a consideración de la Junta Directiva, las modificaciones que se requieran a la planilla de personal de la entidad, mediante la creación o supresión de cargos y el señalamiento de las remuneraciones correspondiente. 12. celebrar contratos, convenios, actos, transacciones u otras operaciones, como vender, enajenar, permutar ó traspasar bienes muebles e inmuebles, del Registro Público, cuyo monto individual tenga una cuantía inferior cinco mil balboas (B/.5,000.00) con sujeción a lo establecido en la ley y sin perjuicio de que la Junta Directiva ejerza un control previo o posterior de tales actos u operaciones, conforme a lo establecido en las disposiciones que regulan y reglamentan la contratación pública y en el Reglamento del Registro Público. 13. Elaborar el proyecto del Reglamento del Registro Público y presentarlo a consideración de la Junta Directiva, que a su vez lo propondrá al Órgano Ejecutivo para su aprobación. 14. La demás que le asignen la Ley, la Junta Directiva y el reglamento de la entidad.

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Artículo 12. El Subdirector General. El Director general será asistido por un Subdirector General, quien ejercerá las funciones que le asignen la Junta Directiva, el Director General y el Reglamento del Registro Público. Le corresponderá igualmente, reemplazar al Director General en sus ausencias temporales o permanentes

Ver artículo 12 de Ley 3 del año 1999

Artículo 13. El Director Administrativo. El Director Administrativo tendrá a su cargo el manejo y ejecución de las gestiones diarias del Registro Público referente a la. cuestiones administrativas, financieras, contables y de personal, que no requieran de la intervención del Director o Subdirector General, de conformidad con el Reglamento y demás disposiciones vigentes. Para ser Director Administrativo se requiere acreditar titulo universitario en administración de empresas o administración pública, poseer una licenciatura y experiencia no menor a cinco años en su campo profesional.

Ver artículo 13 de Ley 3 del año 1999

Artículo 14. El Director de Tecnología. El Director de Tecnología tendrá a su cargo el manejo y la supervisión directa de los asuntos diarios referentes al funcionamiento de las facilidades y equipos técnicos que utiliza el Registro Público para la eficaz ejecución de sus servicios y, además, tendrá las funciones que le señalen las disposiciones reglamentarias pertinentes. Para ser Director de Tecnología se requiere poseer titulo universitario en ingeniería de sistemas o ingeniería industrial, o ciencia afín, además del respectivo certificado de idoneidad expedido de acuerdo con la ley.

Ver artículo 14 de Ley 3 del año 1999

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