Artículo 11 - POR LA CUAL SE CREA LA ENTIDAD AUTONOMA DENOMINADA REGISTRO PUBLICO DE PANAMA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 3 del año 1999
República de Panamá
Artículo 11. Funciones del Director General. El Director General tendrá a su cargo la representación legal, y ejercerá, además de las funciones que le señalan el Código Civil y los decretos y reglamentos vigentes sobre el Registro Público, las siguientes: 1. Planificar, dirigir, coordinar y controlar la organización administrativa y funcional del Registro Público. 2. Proponer a la Junta Directiva la creación de los cargos administrativos y de servicios del Registro Público, así como la creación de las administraciones regionales. 3. Velar por la permanente adecuación y perfeccionamiento de las estructuras y procedimientos para lograr una creciente racionalización en las funciones y el mayor rendimiento financiero cónsono con las actividades que realiza, manteniendo un nivel óptimo de servicios para los usuarios. 4. Autorizar la publicación de los procedimientos, instructivos y resoluciones del Registro Público para su mejor funcionamiento. 5. Reconocer, recaudar y fiscalizar las sumas que por concepto de tasas, derechos y otros conceptos, deban pagar los usuarios del Registro Público así como proponer a la Junta Directiva las tasas y derechos por los servicios que preste la entidad. 6. Autorizar, mediante resolución, las devoluciones de las sumas pagadas indebidamente por los usuarios, o las dimanantes de errores de cálculo, o que se produzcan por cualquier causa justificada. 7. Suscribir acuerdos, con los bancos establecidos en Panamá, respecto de la recaudación de los ingresos en concepto de tasas y servicios, así como la autorización de medios electrónicos para el pago, incluyendo tarjetas de crédito. 8. Establecer los procedimientos para el trámite electrónico de documentos y escrituras, y su inscripción. 9. Nombrar, trasladar, ascender, suspender, separar y remover el personal subalterno, de conformidad con los reglamentos y leyes vigentes sobre la materia. lo. Presentar a la Junta Directiva, para su aprobación, el presupuesto anual de ingresos y gastos de la entidad, los gastos extraordinarios, las decisiones sobre la destinación de excedentes para la constitución de depósitos de plazo fijo, así como las operaciones y las transacciones de la entidad, en estos dos últimos casos, cuando la cuantía correspondiente lo exija. 11. Proponer, a consideración de la Junta Directiva, las modificaciones que se requieran a la planilla de personal de la entidad, mediante la creación o supresión de cargos y el señalamiento de las remuneraciones correspondiente. 12. celebrar contratos, convenios, actos, transacciones u otras operaciones, como vender, enajenar, permutar ó traspasar bienes muebles e inmuebles, del Registro Público, cuyo monto individual tenga una cuantía inferior cinco mil balboas (B/.5,000.00) con sujeción a lo establecido en la ley y sin perjuicio de que la Junta Directiva ejerza un control previo o posterior de tales actos u operaciones, conforme a lo establecido en las disposiciones que regulan y reglamentan la contratación pública y en el Reglamento del Registro Público. 13. Elaborar el proyecto del Reglamento del Registro Público y presentarlo a consideración de la Junta Directiva, que a su vez lo propondrá al Órgano Ejecutivo para su aprobación. 14. La demás que le asignen la Ley, la Junta Directiva y el reglamento de la entidad.
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