Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 12 - POR LA CUAL SE CREA LA ENTIDAD AUTONOMA DENOMINADA REGISTRO PUBLICO DE PANAMA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 3 del año 1999

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 12. El Subdirector General. El Director general será asistido por un Subdirector General, quien ejercerá las funciones que le asignen la Junta Directiva, el Director General y el Reglamento del Registro Público. Le corresponderá igualmente, reemplazar al Director General en sus ausencias temporales o permanentes

Palabras clave de éste artículo

Junta Directivareglamentoregistro publicoPanamá


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 13. El Director Administrativo. El Director Administrativo tendrá a su cargo el manejo y ejecución de las gestiones diarias del Registro Público referente a la. cuestiones administrativas, financieras, contables y de personal, que no requieran de la intervención del Director o Subdirector General, de conformidad con el Reglamento y demás disposiciones vigentes. Para ser Director Administrativo se requiere acreditar titulo universitario en administración de empresas o administración pública, poseer una licenciatura y experiencia no menor a cinco años en su campo profesional.

Ver artículo 13 de Ley 3 del año 1999

Artículo 14. El Director de Tecnología. El Director de Tecnología tendrá a su cargo el manejo y la supervisión directa de los asuntos diarios referentes al funcionamiento de las facilidades y equipos técnicos que utiliza el Registro Público para la eficaz ejecución de sus servicios y, además, tendrá las funciones que le señalen las disposiciones reglamentarias pertinentes. Para ser Director de Tecnología se requiere poseer titulo universitario en ingeniería de sistemas o ingeniería industrial, o ciencia afín, además del respectivo certificado de idoneidad expedido de acuerdo con la ley.

Ver artículo 14 de Ley 3 del año 1999

Artículo 17. Política de administración de recursos humanos. El Registro Público mantendrá la política de nombramiento del personal a su servicio por el sistema de méritos, sin discriminación por razón de raza, nacimiento, clase social, sexo, religión, afiliación o ideas políticas.

Ver artículo 17 de Ley 3 del año 1999

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá