Artículo 11 - QUE REGULA LA PROFESION DE TECNICO EN URGENCIAS MEDICAS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 31 del año 2008
República de Panamá
Artículo 11. Reconociendo los riesgos inherentes a la profesión de Técnicos en Urgencias Médicas, las instituciones de salud, públicas y privadas, y demás instituciones del Estado, donde laboren estos profesionales, habilitarán el área de trabajo con equipos e insumos y mantendrán los vehículos en buen estado, de acuerdo con las normas de seguridad y bioseguridad establecidas por los organismos nacionales e internacionales competentes.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá