Artículo 11 - Por medio del cual se deroga el Acuerdo No. 9-2006 de noviembre de 2006 y se dictan nuevas disposiciones para el cumplimiento del índice de liquidez legal
República de Panamá
Artículo 11. ACTIVOS PERMITIDOS LIBRES DE GRAVÁMENTES. Para los efectos del cálculo de liquidez legal, los activos permitidos detallados en los artículos anteriores deberán estar libres de gravámenes.
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