Artículo 110 - LEY ORGANICA DE LA POLICIA NACIONAL.
Ley 18 del año 1997
República de Panamá
Artículo 110. Es prohibido a los miembros de la Policía Nacional: 1. Tratar a los superiores, subalternos, compañeros o al público en forma descortés e impropia, o empleando vocabulario soez, o adoptar modales no acordes con la moral y las buenas costumbres. 2. Faltarle el respeto y consideración a los miembros de otros cuerpos u organismos de seguridad o funcionarios del Estado, a los cuales se les debe asistencia o apoyo en el ejercicio de sus funciones. 3. Inducir, por cualquier medio, a otras personas a cometer errores u omitir información, declaraciones, conceptos o datos que se hagan necesarios para esclarecer la verdad acerca de un hecho relacionado con el servicio. 4. Conceder declaraciones, provocar o dar lugar a publicaciones, sin autorización de sus superiores, sobre asuntos de la institución que afecten la disciplina y la moral o pongan en peligro la integridad de sus miembros. 5. Desautorizar, interferir o desobedecer, sin causa justificada decisiones que, con base en atribuciones legales o reglamentarias, asuma cualquier miembro de la Policía Nacional en relación con el servicio. 6. Obstaculizar o negar la cooperación necesaria en las investigaciones que realice cualquier autoridad administrativa o judicial. 7. Aprovechar la autoridad del cargo o del grado, para obtener de los subalternos o de los particulares, dádivas, préstamos o cualquier otro beneficio para sí o para terceros. 8. Servirse de los bienes y equipos de la Policía Nacional o de los de carácter particular, puestos bajo su responsabilidad, para violar la ley, los reglamentos o instrucciones superiores, mediante alguna de las siguientes conductas: a. Retención o apropiación. b. Incurrir en negligencia o actuar con impericia o imprudencia. c. Usarlos en beneficio propio o de terceros. ch. Darles aplicación o uso diferente a aquél para el cual le fueron asignados. d. Extraviarlos, perderlos, dañarlos o deshacerlos. e. Entregarlos a personas distintas a su verdadero dueño. f. Demorar injustificadamente su entrega a la autoridad competente o la devolución a su dueño. g. Realizar o promover actividades tendientes a paralizar total o parcialmente la prestación del servicio que le corresponde a la Policía Nacional. 9. Discriminar a un superior, subalterno o compañero, por razón de sexo, etnia o credo religioso. 10. Someter a acoso sexual a sus compañeros o compañeras de labores. El reglamento interno definirá y desarrollará esta materia. 11. Realizar inteligencias a los partidos políticos y a sus miembros. 12. Exteriorizar juicios, opiniones o críticas de carácter político. 13. Cualquier otras que se establezca en el reglamento de esta Ley. El Reglamento de Disciplina, establecerá la sanción que corresponderá a cada una de estas prohibiciones.
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