Artículo 1103 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 1103. Las inscripciones de que hable el artículo anterior y los carteles o letreros que sirvan de aviso, serán escritos o dibujados con propiedad y corrección, pero queda prohibido que se pongan en tablas sobresalientes al frente del edificio que ocupe el respectivo establecimiento. Cualquier defecto que se notare en la escritura o dibujo, a juicio de la autoridad municipal, se hará reparar a costa del interesado si después de ocho horas de requerido con este fin no lo hubiere hecho, e incurrirá asimismo en la multa de uno a cinco balboas o arresto equivalente.
Palabras clave de éste artículo
avisoproceso
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 1104. Es deber de la Policía prohibir la venta de los objetos de ilícito comercio. Son efectos de ilícito comercio: 1. Las armas y municiones de guerra; 2. El petróleo de menos de 150 grados; 3. Los libros, folletos, pinturas, estampas o figuras deshonestas; 4. Las cédulas o billetes de lotería extranjeras o nacionales , cuando su circulación y su expendio no sean legalmente autorizados; y 5. El opio, con excepción del que importen las farmacias para usos estrictamente medicinales.
Ver artículo 1104 de Código Administrativo
Artículo 1105. Los infractores de estas prohibiciones incurrirán en una multa de cinco a veinticinco balboas o arresto equivalente, además de las penas de comiso y otras que impongan las leyes fiscales de la Nación.
Ver artículo 1105 de Código Administrativo
Artículo 1106. Cuando un empleado de Policía aprehenda armas y municiones de guerra, proveerá al depósito y seguridad de éstas y dará cuenta al Secretario de Gobierno y Justicia.
Ver artículo 1106 de Código Administrativo
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá