Artículo 1104 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 1104. Es deber de la Policía prohibir la venta de los objetos de ilícito comercio. Son efectos de ilícito comercio: 1. Las armas y municiones de guerra; 2. El petróleo de menos de 150 grados; 3. Los libros, folletos, pinturas, estampas o figuras deshonestas; 4. Las cédulas o billetes de lotería extranjeras o nacionales , cuando su circulación y su expendio no sean legalmente autorizados; y 5. El opio, con excepción del que importen las farmacias para usos estrictamente medicinales.
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