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Artículo 1104 - Código Administrativo

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Artículo 1104. Es deber de la Policía prohibir la venta de los objetos de ilícito comercio. Son efectos de ilícito comercio: 1. Las armas y municiones de guerra; 2. El petróleo de menos de 150 grados; 3. Los libros, folletos, pinturas, estampas o figuras deshonestas; 4. Las cédulas o billetes de lotería extranjeras o nacionales , cuando su circulación y su expendio no sean legalmente autorizados; y 5. El opio, con excepción del que importen las farmacias para usos estrictamente medicinales.

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Artículo 1105. Los infractores de estas prohibiciones incurrirán en una multa de cinco a veinticinco balboas o arresto equivalente, además de las penas de comiso y otras que impongan las leyes fiscales de la Nación.

Ver artículo 1105 de Código Administrativo

Artículo 1106. Cuando un empleado de Policía aprehenda armas y municiones de guerra, proveerá al depósito y seguridad de éstas y dará cuenta al Secretario de Gobierno y Justicia.

Ver artículo 1106 de Código Administrativo

Artículo 1107. En caso de venta de libros, folletos, pinturas, estampas o figuras deshonestas, el empleado de Policía los secuestrará y pasará a la autoridad judicial competente para lo de su deber, avisándole el nombre de las personas en cuyo poder estaban.

Ver artículo 1107 de Código Administrativo

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