Artículo 1105 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 1105. Los infractores de estas prohibiciones incurrirán en una multa de cinco a veinticinco balboas o arresto equivalente, además de las penas de comiso y otras que impongan las leyes fiscales de la Nación.
Palabras clave de éste artículo
fiscal
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Artículo 1106. Cuando un empleado de Policía aprehenda armas y municiones de guerra, proveerá al depósito y seguridad de éstas y dará cuenta al Secretario de Gobierno y Justicia.
Ver artículo 1106 de Código Administrativo
Artículo 1107. En caso de venta de libros, folletos, pinturas, estampas o figuras deshonestas, el empleado de Policía los secuestrará y pasará a la autoridad judicial competente para lo de su deber, avisándole el nombre de las personas en cuyo poder estaban.
Ver artículo 1107 de Código Administrativo
Artículo 1108. Los empleados de Policía vigilarán la conducta de los corredores de comercio a fin de que éstos no ejerzan sus funciones sino con la autorización competente, una vez cumplidos los requisitos que exige el Código de Comercio.
Ver artículo 1108 de Código Administrativo
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