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Artículo 111 - GENERAL DE TRANSPLANTES DE COMPONENTES ANATOMICOS.

Ley 3 del año 2010

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 111. El cierre temporal o definitivo de establecimientos, edificaciones o servicios consiste en poner fin a las tareas que en ellos se desarrollan, por la existencia de hechos o conductas contrarias a las disposiciones de la presente Ley. El cierre es temporal si se impone por un periodo de tiempo precisamente determinado por la autoridad sanitaria competente y es definitivo cuando no se fija un límite de tiempo. El cierre podrá ordenarse para todo o parte del establecimiento, edificaciones o servicio.

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Artículo 112. Se impondrá sanción de cierre temporal total o parcial, según sea el caso, cuando se presenten riesgos para la salud de las personas, cuya causa puede ser controlada en un tiempo determinado o determinable por la autoridad sanitaria que imponga la sanción.

Ver artículo 112 de Ley 3 del año 2010

Artículo 113. El cierre parcial o total, según sea el caso, será definitivo cuando se presenten riesgos para la salud humana y cuyas causas no puedan ser controladas en un tiempo determinado o determinable.

Ver artículo 113 de Ley 3 del año 2010

Artículo 114. El cierre definitivo total significa la clausura del establecimiento o servicio respectivo. El cierre definitivo parcial ocasiona que la licencia no ampare la parte del establecimiento o servicio afectados.

Ver artículo 114 de Ley 3 del año 2010

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