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Artículo 112 - GENERAL DE TRANSPLANTES DE COMPONENTES ANATOMICOS.

Ley 3 del año 2010

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 112. Se impondrá sanción de cierre temporal total o parcial, según sea el caso, cuando se presenten riesgos para la salud de las personas, cuya causa puede ser controlada en un tiempo determinado o determinable por la autoridad sanitaria que imponga la sanción.

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causa


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Artículo 113. El cierre parcial o total, según sea el caso, será definitivo cuando se presenten riesgos para la salud humana y cuyas causas no puedan ser controladas en un tiempo determinado o determinable.

Ver artículo 113 de Ley 3 del año 2010

Artículo 114. El cierre definitivo total significa la clausura del establecimiento o servicio respectivo. El cierre definitivo parcial ocasiona que la licencia no ampare la parte del establecimiento o servicio afectados.

Ver artículo 114 de Ley 3 del año 2010

Artículo 115. La sanción de cierre será impuesta mediante resolución motivada expedida por el Ministerio de Salud.

Ver artículo 115 de Ley 3 del año 2010

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