Artículo 113 - GENERAL DE TRANSPLANTES DE COMPONENTES ANATOMICOS.
Ley 3 del año 2010
República de Panamá
Artículo 113. El cierre parcial o total, según sea el caso, será definitivo cuando se presenten riesgos para la salud humana y cuyas causas no puedan ser controladas en un tiempo determinado o determinable.
Palabras clave de éste artículo
causa
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Artículo 114. El cierre definitivo total significa la clausura del establecimiento o servicio respectivo. El cierre definitivo parcial ocasiona que la licencia no ampare la parte del establecimiento o servicio afectados.
Ver artículo 114 de Ley 3 del año 2010
Artículo 116. A partir de la ejecutoria de la resolución por medio de la cual se imponga la sanción de cierre total, no podrá desarrollarse actividad alguna en el establecimiento, salvo la necesaria para evitar el deterioro de los equipos o para la conservación del inmueble y los componentes anatómicos. Si la sanción fuera cierre parcial, no podrá desarrollarse actividad alguna en la zona o el servicio afectados, salvo la necesaria para evitar el deterioro de los equipos o para la conservación del inmueble.
Ver artículo 116 de Ley 3 del año 2010
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