Artículo 113 - QUE REGULA LA AVIACION CIVIL, SUBROGA EL DECRETO LEY 19 DE 1963 Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
Ley 21 del año 2003
República de Panamá
Artículo 113. Transportes sucesivos. El transporte efectuado por varios transportistas, sucesivamente, se tendrá como una sola operación, cuando las partes así lo hayan considerado, independientemente de que se hayan suscrito uno o varios contratos.
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contrato
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Artículo 114. Documentos de transporte. En el contrato de transporte de pasajeros, se expedirá un documento individual o colectivo que contenga los puntos de origen y destino, instrumento que puede ser sustituido por cualquier otro medio en donde quede tal constancia, en cuyo caso el transportista se obliga a suministrar al pasajero, si este así lo solicita, una declaración que contenga los datos registrados en tal medio. Además, el transportista entregará al pasajero un aviso relativo al régimen de responsabilidad aplicable.
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Artículo 115. Talón de equipaje. El transportista deberá entregar al pasajero un talón de identificación del equipaje, por cada bulto de equipaje facturado.
Ver artículo 115 de Ley 21 del año 2003
Artículo 116. Incumplimiento. El incumplimiento de los requisitos descritos en los artículos precedentes, no afecta la existencia ni la validez del contrato de transporte, que seguirá rigiéndose por las normas aquí contenidas. Capítulo II Transporte Aéreo de Carga
Ver artículo 116 de Ley 21 del año 2003
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