Artículo 114 - QUE REGULA LA AVIACION CIVIL, SUBROGA EL DECRETO LEY 19 DE 1963 Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
Ley 21 del año 2003
República de Panamá
Artículo 114. Documentos de transporte. En el contrato de transporte de pasajeros, se expedirá un documento individual o colectivo que contenga los puntos de origen y destino, instrumento que puede ser sustituido por cualquier otro medio en donde quede tal constancia, en cuyo caso el transportista se obliga a suministrar al pasajero, si este así lo solicita, una declaración que contenga los datos registrados en tal medio. Además, el transportista entregará al pasajero un aviso relativo al régimen de responsabilidad aplicable.
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Artículo 115. Talón de equipaje. El transportista deberá entregar al pasajero un talón de identificación del equipaje, por cada bulto de equipaje facturado.
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Artículo 116. Incumplimiento. El incumplimiento de los requisitos descritos en los artículos precedentes, no afecta la existencia ni la validez del contrato de transporte, que seguirá rigiéndose por las normas aquí contenidas. Capítulo II Transporte Aéreo de Carga
Ver artículo 116 de Ley 21 del año 2003
Artículo 117. Definición. En el contrato de transporte aéreo de carga, se entiende que una persona, llamada transportista, se obliga a transportar cosas, de un lugar a otro, mediante una aeronave, a cambio de un precio y en las condiciones y modalidades que las partes estipulen, donde el que envía la carga se denomina remitente o expedidor y el que la recibe se denomina destinatario o consignatario.
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