Artículo 12 - QUE REGULA LA AVIACION CIVIL, SUBROGA EL DECRETO LEY 19 DE 1963 Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
Ley 21 del año 2003
República de Panamá
Artículo 12. Estructura, organización y funciones. La Autoridad Aeronáutica Civil tendrá la estructura, organización, funciones y régimen administrativo y financiero que le fijen las leyes que se promulguen sobre la materia, sin contradicción de las disposiciones de la presente Ley.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 13. Definición. Se entiende por aeronave toda máquina que pueda sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire, que no sean las reacciones de este contra la superficie de la tierra.
Ver artículo 13 de Ley 21 del año 2003
Artículo 14. Requisitos técnicos. La Autoridad Aeronáutica Civil establecerá los requisitos técnicos que deben reunir las aeronaves y dictará las normas para su operación y mantenimiento.
Ver artículo 14 de Ley 21 del año 2003
Artículo 15. Operador. Se entiende por operador de aeronave toda persona natural o jurídica, organismo, entidad o empresa que explota una aeronave, que responde por su operación y que figura, inscrita como tal, en el Registro Aeronáutico Nacional.
Ver artículo 15 de Ley 21 del año 2003
Buscar algo específico en las normas de Panamá