Artículo 1223 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 1223. En todo lugar en que haya teatro, asistirá a las representaciones dramáticas el Jefe Superior de la Policía que resida en el mismo lugar, o el inferior a quien comisione al efecto, con facultad para contener cualquier desorden que ocurra, corregir las faltas que se cometan, y, en caso de ser éstas graves, hacer suspender la representación. Al Jefe de Policía que asista al teatro se le dará entrada gratuita e intransferible y asiento en lugar distinguido.
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Artículo 1224. Los empleados de Policía que, por orden del Jefe que presida la función, deban asistir al teatro para conservar el orden en él, tendrán entrada gratuita y paso libre en todo el edificio. El mismo permiso tendrá la comisión de bomberos que se designe por la autoridad para en caso de incendio.
Ver artículo 1224 de Código Administrativo
Artículo 1225. El Jefe de Policía que presida las funciones de teatro, puede prescribir las reglas que juzgue convenientes para el mejor orden y decencia que en él deban guardarse, y para precaver las faltas que puedan cometerse, ya en perjuicio de los concurrentes o ya en el de los empresarios o actores.
Ver artículo 1225 de Código Administrativo
Artículo 1226. A cualquier otro espectáculo que se de al público concurrirá un empleado de Policía, para hacer observar en él el orden debido, siempre que el Jefe superior de Policía del lugar juzgue conveniente.
Ver artículo 1226 de Código Administrativo
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