Artículo 123 - DEL COMERCIO MARITIMỌ
Ley 55 del año 2008
República de Panamá
Artículo 123. Son obligaciones del fletador: 1. Proveer la cantidad de mercancías, de acuerdo con las condiciones estipuladas en el contrato. 2. Asumir, por su cuenta y riesgo, las operaciones de carga y descarga de las mercancías.
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Artículo 124. El fletador, antes del vencimiento de las estadías en puerto, tiene derecho a resolver el contrato pagando la mitad del flete bruto y, en su caso, los gastos de descarga y las sobreestadías. Si el fletamento es por viaje de ida y vuelta debe pagar la mitad del viaje.
Ver artículo 124 de Ley 55 del año 2008
Artículo 125. Si el fletador no carga mercancía alguna durante el plazo de estadías, el fletante tiene derecho a resolver el contrato y a exigir la mitad del flete pactado, más el pago de las sobreestadías si fuera el caso.
Ver artículo 125 de Ley 55 del año 2008
Artículo 126. Si transcurridos los plazos de estadías y sobreestadías, el fletador hubiera embarcado solo parte de la carga convenida pagará el flete íntegro, en cuyo caso, el fletante deberá emprender el viaje. A falta de pago, el fletante tiene la opción de emprender el viaje, con facultad de tomar otra carga, en cuyo caso el fletador queda obligado al pago de la diferencia hasta cubrir el flete estipulado, o a proceder de la descarga quedando obligado al pago de la mitad del flete convenido y de las sobreestadías, así como de los gastos de descarga.
Ver artículo 126 de Ley 55 del año 2008
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