Artículo 124 - Código de Derecho Internacional Privado
República de Panamá
Artículo 124. La responsabilidad individual o profesional por culpa, negligencia u omisión se rige por la ley del daño. Los tribunales panameños serán competentes para conocer de las reclamaciones derivadas por dicha responsabilidad siempre que una de las partes esté domiciliada en la República de Panamá.
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