Artículo 125 - Código de Derecho Internacional Privado
República de Panamá
Artículo 125. En materia de práctica desleal, la ley aplicable es la ley del lugar donde se perpetra el acto o la ley del lugar de dirección o, en su defecto, el de la sociedad vinculada con la reclamación internacional.
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sociedad
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Artículo 126. La capacidad para obligarse mediante una letra de cambio se rige por la ley del lugar donde la obligación ha sido contraída. Si esta ley declara aplicable la ley de otro Estado, esta última será la aplicable. Sin embargo, si la obligación hubiera sido contraída por quien fuera incapaz según dicha ley, tal incapacidad no prevalecerá en el territorio de cualquier otro Estado cuya ley considerare válida la obligación.
Ver artículo 126 de Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 128. Todas las obligaciones resultantes de una letra de cambio se rigen por la ley del lugar donde hubieran sido contraídas. Si una o más obligaciones contraídas en una letra de cambio fueran inválidas según la ley aplicable conforme a los artículos anteriores, dicha invalidez no afectará aquellas otras obligaciones válidamente contraídas de acuerdo con la ley del lugar donde hayan sido contraídas.
Ver artículo 128 de Código de Derecho Internacional Privado
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