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Artículo 128 - DEL REGIMEN ESPECIAL DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA LA ADOLESCENCIẠ

Ley 40 del año 1999

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 128. Legalidad de la sanción y clases. El juez penal de adolescentes sólo podrá imponer, a la persona adolescente a quien se le comprueben en juicio la comisión de un acto infractor las sanciones establecidas en la presente Ley. Las sanciones que puede imponer el juez penal de adolescentes son de tres clases; las sanciones socioeducativas, las órdenes de orientación y supervisión y las sanciones privativas de libertad.

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Artículo 129. Sanciones socioeducativas. Las sanciones socioeducativas se imponen en los casos en que la conducta infractora no puso en grave peligro la integridad física de las personas ni sus bienes, o bien su afectación es leve.

Ver artículo 129 de Ley 40 del año 1999

Artículo 130. Tipos de sanciones socioeducativas. Son sanciones socioeducativas las siguientes: la amonestación, la participación obligatoria en programas de asistencia, la prestación de servicios a la comunidad y la reparación de daños a la víctima.

Ver artículo 130 de Ley 40 del año 1999

Artículo 131. La amonestación. La amonestación consiste en la llamada de atención que el juez hace oralmente al adolescente o a la adolescente, mediante la cual lo exhorta para que en lo sucesivo se acoja a las normas de trato familiar y convivencia social. De cuerdo con el caso, el juez deberá advertir a los padres, tutores responsables sobre la conducta infractora y les solicitará su colaboración con el respeto a las normas legales.

Ver artículo 131 de Ley 40 del año 1999

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