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Artículo 1285 - Código de Comercio

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Artículo 1285. Los cargadores o fletadores responden por los daños que resultaren, si introdujeren en el buque, sin noticia ni conocimiento del capitán, efectos cuya salida o entrada fuese prohibida, y de cualquier otro hecho ilícito que practicaren al tiempo de la carga o de la descarga. Aunque los efectos fueren confiscados, serán obligados a pagar íntegramente el flete, la gratificación y la avería gruesa si la hubiere.

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Artículo 1286. Probándose que el capitán consintió en la introducción de Artículos prohibidos o que llegando en tiempo a su conocimiento, no los hizo descargar, o que siendo informado, después de empezado el viaje, no lo declaró en la primera visita de aduana que recibiere en el puerto de su destino, responderá solidariamente a todos los interesados, por los daños y perjuicios que resultasen al buque o a la carga regular, y no tendrá acción para cobrar indemnización alguna al cargador, aunque se hubiere estipulado expresamente.

Ver artículo 1286 de Código de Comercio

Artículo 1287. Fletado el buque para recibir la carga en otro puerto, se presentará el capitán al consignatario designado en su contrato, y si no le entregare la carga, dará aviso al fletador, cuyas instrucciones esperará, corriendo entretanto las estadías convenidas o las que fueren de uso en el puerto, si no hubiere sobre ello pacto expreso en contrario. No recibiendo el capitán contestación en el término necesario para ella hará diligencia para encontrar flete, y si no lo hallare después de haber corrido las estadías, formalizará protesta y regresará al puerto donde contratará el fletamento. El fletador pagará el flete por entero, descontando el que hubiere devengado por las mercaderías que se habrían transportado a la ida y a la vuelta, y se hubieran cargado por cuenta de terceros.

Ver artículo 1287 de Código de Comercio

Artículo 1288. La disposición del Artículo anterior será aplicable al buque que, fletado de ida y vuelta, no fuere habilitado con la carga de retorno.

Ver artículo 1288 de Código de Comercio

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