Artículo 1296 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 1296. Toca a la Junta Nacional de Higiene señalar el barrio en que puedan habitar las mujeres de que habla el artículo 1294 y dictar los reglamentos sanitarios a que deban someterse, y a los Gobernadores de Provincia dictar los reglamentos para impedir la corrupción de menores, y el aumento de la inmoralidad pública.
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