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Artículo 1297 - Código Administrativo

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Artículo 1297. Las contravenciones a las disposiciones del artículo, serán castigadas con arresto de cinco días a tres meses; con multa de dos a cien balboas o con confinamiento de tres a seis meses.

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Artículo 1298. Los que públicamente profieren palabras obscenas o cantaren canciones torpes, serán castigados con la pena de uno a tres días de arresto.

Ver artículo 1298 de Código Administrativo

Artículo 1299. Los que públicamente ejecutaren acciones deshonestas serán castigados con tres a nueve días de arresto.

Ver artículo 1299 de Código Administrativo

Artículo 1300. Los que ejecutaren los actos expresados en los artículos anteriores, en teatro, mercado o en cualquier otro lugar de concurso, sufrirán dobles las penas respectivas señaladas en ellos.

Ver artículo 1300 de Código Administrativo

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